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LOSADA MARCELA ANALIA C/ ESPINOZA MELISA SOLEDAD, FERREYRA MIGUEL ANGEL Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE DE LOS LOTES DE TERRENO PARCELAS 5 Y 6 UBICADOS EN CALLE 447 - LAS GAVIOTAS (EX 13) ENTRE CALLE 8 -AVDA DE LOS MARINEROS (EX 10)- Y CALLE 10 - EL BERGANTÍN - (EX 12)- DEL BARRIO PLAYA SERENA MAR DEL PLATA S/ ACCIONES POSESORIAS

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que ordena la restitución de los lotes en disputa, fundamentando que la actora acreditó la posesión efectiva y actos de mantenimiento, siendo los demandados rebeldes y sin derecho a oponerse.

Accion posesoria Restitucion Posesion efectiva Actos de conservacion Rebeldia Despojo Bienes inmuebles Litigio civil Dominio Sentencia confirmada.

La parte actora, Cristina Irene Losada y su heredera Marcela Analía, demandan la restitución de los lotes 5 y 6 en Playa Serena, alegando que adquirieron la posesión en 2005 y 2007, respectivamente, y que desde entonces ejercieron actos de conservación y mejoras, incluyendo construcción de una losa, perforación y colocación de bombas, pago de impuestos y mantenimiento. La sentencia señala que estos hechos se acreditaron mediante documentación, testimonios y prueba instrumental, y que la posesión fue anterior a los actos de despojo por parte de los demandados, quienes además se declararon en rebeldía y no presentaron elementos probatorios que justifiquen su continuidad en la tenencia. Asimismo, la resolución destaca que la denuncia penal por usurpación y las actuaciones penales archivadas no obstan al proceso civil, ya que no existen obstáculos procesales que impidan la valoración de la prueba civil. La sentencia también establece que los demandados deben devolver los lotes en un plazo de 30 días, con apercibimiento de lanzamiento, y que las costas se imponen a los vencidos. Fundamentos principales: "De la prueba documental y testimonial, se desprende que la actora ha demostrado fehacientemente la posesión efectiva y pública desde años antes del despojo, así como actos de conservación y mejoras en los inmuebles que refuerzan su derecho. La declaración de rebeldía de los demandados, sumada a la inexistencia de prueba en su contra, confirma su falta de legitimidad para oponerse a la demanda." "El hecho de que en sede penal se haya archivado la causa por usurpación no altera la validez probatoria de los actos posesorios acreditados en sede civil, en tanto no existe impedimento legal para su valoración, y la documentación presentada avala la posesión anterior y actual de la actora."

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