SALAS ALEXIS JAVIER C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara confirmó la incapacidad del 2,37% y rechazó el daño psicológico por falta de prueba suficiente, estableciendo una indemnización de aproximadamente $2.087.155,07, ajustada por RIPTE y con intereses del 3% anual desde el accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Salas Alexis Javier, demanda a Productores de Fruta Argentina Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando revisión de la incapacidad laboral y una mayor porcentaje de incapacidad psicofísica derivada del accidente ocurrido el 25-8-2020, en el cual se desestabilizó en moto tras cruzar un perro. La Comisión Médica Jurisdiccional N° 15 determinó una incapacidad del 2,20%, que fue confirmada por la Cámara. La demandada reconoce la cobertura y atención médica, rechazando el resto de los hechos. El Tribunal evaluó las pruebas aportadas, incluyendo informes médicos y psicológicos, pericias, informes de la SRT, y consideró que la incapacidad física del actor es del 2,37%, ajustada al Baremo Decreto 659/96. Respecto a la incapacidad psicológica, se rechazó por no existir prueba suficiente que relacione causalidad con el accidente, dado que el informe psicológico se basó únicamente en los dichos del actor y hechos no articulados en la demanda. El tribunal confirmó la incapacidad y determinó una indemnización de $2.087.155,07, ajustada por RIPTE, con intereses del 3% anual desde el accidente. Se condenó a la demandada a pagar en el plazo de 10 días y se fijaron costas en el orden causado. La mayoría del tribunal aprobó los intereses del 3%, mientras que la disidente sugirió aplicar intereses desde la mora con tasa activa. Fundamentos principales incluyen la validez del informe de la Comisión Médica y la inadmisibilidad de prueba psicológica basada en hechos no articulados en la demanda, en concordancia con principios de bilateralidad y contradicción procesal. La sentencia también resaltó la correcta aplicación del baremo y la normativa vigente para determinar la indemnización y actualización monetaria.
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