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S.M.R. C/A.A.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia condena a los demandados a pagar daños y perjuicios por responsabilidad civil en un accidente vial, ratificando la responsabilidad de la demandada por la infracción de la prioridad de paso, y fija una indemnización de 42.700.000 pesos, con actualización e intereses.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Seguro obligatorio Responsabilidad del conductor Reparacion de danos Accidente vial Dano fisico y psiquico Responsabilidad de aseguradora Actualizacion de sumas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por S. M. R. contra A. A. AR. y C. K. A. S. por daños derivados de un siniestro vial ocurrido el 25/11/2014 en Avellaneda. La actora alegó que fue impactada por la ambulancia conducida por el demandado, causando daños en su persona y en su vehículo. La parte demandada en garantía, aseguradora de la ambulancia, argumentó que el vehículo circulaba en emergencia, haciendo sonar alarmas, situación que fue ignorada por el actor. El tribunal consideró que la prueba testimonial y la pericia mecánica demostraron que la ambulancia infringió la prioridad de paso, atribuyéndose la responsabilidad exclusiva a la demandada. La valoración de la incapacidad física y psíquica de la víctima resultó en una indemnización total de 42.700.000 pesos, actualizable y con intereses al 6% anual. La condena se extiende a la aseguradora de la ambulancia, con costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "la falta de toda prueba acerca de la culpa de la víctima esbozada por la demandada en cuanto a que circulaba 'en emergencia' y alertando al tráfico acerca de su necesidad de paso, me lleva a la conclusión que se debe atribuir la responsabilidad exclusiva en el evento a la demandada." "la prueba testimonial rendida como la pericia del ingeniero mecánico dan cuenta que fue la ambulancia la que infringió la prioridad de paso que tenía el VW GOL." "la responsabilidad de la demandada resulta evidente, dado que la ambulancia no respetó la prioridad de paso, incluso en situación de emergencia, y la prueba pericial confirma la infracción del deber de cuidado." "la indemnización por incapacidad debe efectuarse teniendo en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas" "la suma total de la indemnización por daños y perjuicios asciende a la suma de $42.700.000, la cual será actualizada desde la presente hasta su efectivo pago y devengará intereses al 6% anual."

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