B. C/B.E.B. S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El juez dictó sentencia en una acción de cobro por saldos impagos de préstamos electrónicos. La sentencia condenó a la demandada a pagar la suma de $ 68.834,33 más intereses, confirmando la existencia de la relación contractual y la mora de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, B., demanda a E. B. B. por el cobro de cuatro préstamos electrónicos celebrados en modalidad ATM o BIP, con saldos impagos desde el 30/11/2017 que totalizan $ 68.834,33, más intereses compensatorios y punitorios. La demanda fue admitida, y tras la rebeldía de la demandada, la relación contractual fue probada con la documentación aportada, que acredita la existencia de los préstamos y la mora de la demandada desde el 20/11/2017. La sentencia dispuso el pago de la suma principal y los intereses, considerando que la relación quedó debidamente acreditada y que la mora se produjo en la misma fecha para todos los préstamos, que corresponde hacer lugar a la acción en los términos solicitados. La condena incluye costas a cargo de la demandada vencida y la liquidación de intereses a la tasa de descuentos a 30 días en pesos capitalizables mensualmente. Fundamentos principales: "De tal modo, habiendo incurrido en mora en la misma fecha en los cuatro préstamos (20/11/2017) corresponde hacer lugar a la acción por la suma de $ 68.834,33 (es decir el saldo total impago a la fecha de la mora de la totalidad de los mutuos) a lo que se deberán agregar los intereses que entre compensatorios y punitorios se liquidarán a la tasa de operaciones de descuentos a 30 dias en pesos capitalizables en forma mensual conforme a lo pactado." "La relación contractual habida entre las partes se encuentra debidamente acreditada con la documentación aportada que da cuenta de los cuatro préstamos que la accionada celebrara con la actora, a lo que se agrega la rebeldía en la que incurriera la demandada, todo lo cual permite tener por probados los extremos invocados (arts. 319,330 del C.C. y C., 354 del CPCC)." Disidencia: No se informa ninguna disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: