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ALBANESE ELISABET NORA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD) S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

La sentencia ordena el cese de los descuentos indebidos en los haberes de Albanese y la devolución de las sumas ya retenidas, por actuar sin base legal, configurando una vía de hecho administrativa. La Corte confirmó la existencia de actividad irregular sin respaldo jurídico formal y ordenó la restitución de los montos retenidos.

Via de hecho administrativa Proteccion de derechos laborales Derecho laboral y administrativo Descuentos salariales sin acto administrativo Legalidad en la administracion publica Restitucion de haberes retenidos Irregularidad en procedimientos administrativos Actividad material irregular Control jurisdiccional de la administracion Recurso de apelacion confirmado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Elisabet Nora Albanese, demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) solicitando el cese de descuentos salariales por inasistencias y la devolución de las sumas retenidas sin respaldo legal, desde enero de 2023. La demandada argumenta que no existía vía de hecho y que los descuentos derivan de procedimientos administrativos en curso. La Justicia concluyó que la Administración actuó sin decreto o acto administrativo que fundamente los descuentos, configurando una vía de hecho, y ordenó su cese, la restitución de las sumas retenidas y la prohibición de futuras retenciones sin respaldo formal. La sentencia se fundamenta en que la actividad administrativa sin acto administrativo previo o norma que la habilite, y que limite derechos, constituye una vulneración del principio de legalidad y un comportamiento material irregular. La prueba documental aportada por la actora evidencia la ausencia de resolución administrativa y la adulteración de planillas, confirmando la irregularidad. La jurisprudencia citada sustenta que la vía de hecho se configura cuando la Administración actúa sin fundamento jurídico formal, afectando derechos individuales. La sentencia también establece que la Administración debe actuar en el marco del procedimiento legal y que la falta de acto administrativo habilitante hace ilegítimos los descuentos.

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