CASTELLARI MARIA ANDREA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOC S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La Cámara ordena al IPS cumplir con el reajuste jubilatorio ordenado en resolución firme y consentida en favor de la actora, garantizando su derecho adquirido y protección ante la demora en la ejecución. La medida cautelar se fundamenta en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, considerando la urgencia y el carácter alimentario de los haberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. María Andrea Castellari demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que cumpla con la resolución del 9 de octubre de 2024, que reajustó su beneficio jubilatorio. La actora argumenta que, si bien el organismo dictó la resolución que le reconoce y reajusta su jubilación, aún no ha dado cumplimiento, privándola de un derecho adquirido y causando un daño patrimonial. La parte demandada, Fiscalía de Estado, cuestiona la vía y los requisitos de la medida cautelar, pero el tribunal considera que la vía autosatisfactiva prevista (medida cautelar) es adecuada, dado que la situación requiere una protección inmediata y efectiva. El tribunal destaca que la resolución del IPS, que reajustó el beneficio, se encuentra notificada, consentida y firme, y que el incumplimiento por parte del organismo configura un riesgo de daño irreparable, especialmente considerando la naturaleza alimentaria de los haberes. Se concluye que el derecho de la actora luce verosímil y que la demora en el cumplimiento genera peligro en la demora, justificando la adopción de la medida cautelar. La resolución ordena al IPS cumplir en cinco días con la liquidación del beneficio, eximir de contracautela y costas a la demandada, y diferir la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El derecho invocado por la actora reconocido por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada, luce verosímil y permite tener por acreditado el fumus bonis iuris que torna procedente la tutela cautelar solicitada." "Se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora sustentado en el carácter alimentario de los haberes comprometidos y la situación de urgencia en la que se encuentra la actora al mantener el estado de insatisfacción de un derecho que fue reconocido por el organismo." "Se evidencia que en el caso los requisitos de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en que se cause un perjuicio inminente, alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho, se hallan de tal modo relacionados que, dada la verosimilitud del derecho manifiesta, cabe no ser tan exigentes en la gravedad o inminencia del daño." "Por ello, la tutela peticionada tiende a preservar derechos que ya han sido reconocidos, sin afectar el interés público."
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