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INMOBILIARIA INTEGRAL S.A. C/ ROMERO JOSE LUIS Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Sentencia que ordena el remate de bienes por ejecución de alquileres impagos y confirma la procedencia de intereses punitorios y moratorios, rechazando excepciones y estableciendo costas a los vencidos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Inmobiliaria Integral S.A. contra José Luis Romero, Ivonne Liliana Llanos, Ruth Elizabeth Cano Navarro, Ronald Rodolfo Cano Navarro y Susana Gladys Sonzogni, por alquileres impagos correspondientes a los meses de noviembre 2008 a abril 2009, por un monto total de $4.246. La sentencia declara vencidos a los ejecutados por no haber opuesto excepciones en tiempo, y ordena llevar adelante la ejecución por el capital adeudado, más intereses punitorios y moratorios. Se estableció que los intereses, tanto punitorios como moratorios, deberán liquidarse desde la fecha de mora (5 de cada mes) y hasta el efectivo pago, a una tasa doble de la fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo en pesos, sin capitalización. La sentencia también impone las costas a los vencidos y deja constancia de las intimaciones por edictos y domicilios constituídos. Fundamentos principales: "Tratándose el caso de autos de la ejecución de los alquileres impagos... corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución por el capital adeudado... con más los intereses punitorios y moratorios que se liquidarán en forma conjunta siguiendo las pautas del prealudido considerando segundo del presente decisorio." "Los intereses punitorios pactados a la tasa del 0,20% diario... deberán liquidarse desde las fechas de mora, las que se computarán desde la fecha de vencimiento... y hasta el efectivo pago del crédito... en conjunto y por todo concepto al doble de la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los depósitos a plazo fijo..." "Las costas corresponde que sean impuestas a los co-accionados, que revisten la calidad de vencidos." "Se deja constancia que las intimaciones de pago se efectuaron mediante edictos..." "Se imponen las costas a los ejecutados vencidos y se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por los arts. 23 y 51 de la ley 14.967."

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