FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINTANA HOUSE MAR DEL PLATA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución forzada del pago por parte del deudor QUINTANA HOUSE MAR DEL PLATA SA, en favor del FISCO de la Provincia de Buenos Aires, por $859.731,80, más intereses, gastos y costas, mediante remate y ejecución hasta el pago total. La decisión refleja la inexistencia de excepciones opuestas y la consolidación del derecho del acreedor a cobrar la suma reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal contra QUINTANA HOUSE MAR DEL PLATA SA, en virtud de un título ejecutivo, por la suma de $859.731,80, más intereses y costas. La causa se tramitó en sede de ejecución, y la sentencia ordenó el remate del bien para satisfacer el crédito, dado que la parte ejecutada no opuso excepciones en plazo. El tribunal dispuso que la ejecución prosiga hasta el pago íntegro del capital reclamado, incluyendo intereses y gastos. La diligencia de intimación de pago se realizó en el domicilio constituido en Mar del Plata, y se dejó constancia de la notificación conforme a ley. La sentencia también dispuso que los honorarios se regulen en oportunidad futura. Fundamentos principales de la decisión: "Por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." La falta de oposición legítima por parte del ejecutado implica que el proceso continúe en los términos solicitados, y "se ordena la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y gastos." La normativa aplicable, en particular el art. 540 in fine del CPCC, sustenta la decisión, y el proceso se realiza conforme a los procedimientos de ejecución fiscal establecidos en la ley. La diligencia de intimación en domicilio constituido y la constancia de notificación garantizan la validez y legalidad del trámite, y se deja constancia que los honorarios se regularán en oportunidad futura, en cumplimiento del art. 51 de la Ley 14.967.
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