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ALBERTI HÉCTOR FREDY S/ SUCESION AB-INTESTATO

Aclaración de error en la denominación de la heredera en una declaración de herederos y autorización para presentar acuerdos de partición. La sentencia corrige el nombre de ADRINE MIRIAM PÉREZ RAMOS CARABALLO y dispone la homologación de acuerdos de partición sin fijar fecha de audiencia por la carga de agenda.

Procedimiento sucesorio Tribunal de primera instancia Homologacion de acuerdos Argentina buenos aires Correccion de nombres en declaraciones de herederos Herencia ab-ininter hostato Agenda judicial 2025 Articulos 36 y 166 cpcc Articulo 288 c.c.c.n. Notificacion y firma digital

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia corrige un error en la denominación de la heredera en una declaratoria de herederos, estableciendo que su nombre correcto es ADRINE MIRIAM PÉREZ RAMOS CARABALLO, en lugar de ADRINE MIRIAN PEREZ RAMOS, conforme a lo dispuesto en los arts. 36 y 166 del CPCC. Además, se resuelve que, debido a la carga de la agenda judicial, no se fijará fecha de audiencia en diciembre de 2025, y se informa a las partes que podrán presentar en autos acuerdos de partición para su homologación, conforme a los arts. 14, 14 bis, 17, 18 CN; 12, 279, 958 y conc. CCCN; 34, 36, 766 y conc. del CPCC. La resolución destaca que la firma digital del juez se realiza en cumplimiento del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y de la normativa de la SCBA. La decisión no analiza otros aspectos del proceso, centrando su alcance en la corrección del nombre y la organización de la homologación de acuerdos.

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