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CAMARGO, NERI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y dispuso un mecanismo de actualización de los haberes acorde a la doctrina judicial.

Seguridad social Movilidad previsional Haber inicial Isbic Ipc Ripte Inconstitucionalidad

Reajustes varios del beneficio previsional, incluyendo la actualización del haber inicial y la movilidad.
- Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y dispuso la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme el ISBIC. Respecto a la movilidad, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando aplicar un índice combinado de IPC y RIPTE. Confirmó la suspensión de la movilidad dispuesta por ley 27.541 hasta diciembre 2020. Fundamentos principales:
- El Congreso es el órgano competente para regular la movilidad previsional, debiendo garantizar su efectividad de acuerdo a la manda del art. 14 bis CN.
- Si bien el legislador tiene amplia discrecionalidad, las fórmulas deben mantener una proporción razonable con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar.
- La fórmula de la ley 27.609 generó una depreciación acumulada de los haberes de entre 33,70% y 49%, lo cual viola la garantía de movilidad y el derecho de propiedad.

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