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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALDEZ, GONZALO GABRIEL Y OTRO s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA, ROBO EN POBLADO Y EN BANDA y ROBO DAMNIFICADO: FIGUEREDO LOPEZ, BIANCA CAMILA Y OTROS

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación legal a robo agravado por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, y confirmó la pena de tres años de prisión.

Robo agravado Arma de fuego Aptitud para el disparo Prueba testimonial Pena Condiciones personales.


- Actor: Fiscal
- Demandado: Leonardo Nicolás Silvero
- Objeto de la demanda: Modificar la calificación legal del hecho de la causa N°3094/2022 de robo simple a robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de casación de la fiscalía, rectificó la calificación legal y condenó a Silvero como coautor de robo simple en grado de tentativa y coautor de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud no pudo acreditarse, a la pena de 3 años de prisión.
- Fundamentos principales:
- La interpretación del tribunal a quo sobre la agravante del art. 166 inc. 2 párr. 3 CP fue errónea, ya que no es necesario el secuestro del arma para acreditar su uso.
- El testimonio del damnificado Blanco permitió acreditar el uso de un arma de fuego, aunque no se haya secuestrado.
- Si bien el hecho fue agravado, se mantiene la pena en el mínimo de 3 años de prisión en atención a la juventud del imputado y su buen comportamiento desde su excarcelación.

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