BLANCO, TERESITA DE JESUS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la restitución del porcentaje móvil sobre su haber jubilatorio obtenido al amparo de la Ley N° 21.124. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSeS el pago de las sumas adeudadas.
- Actor: Teresita de Jesús Blanco
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamación por reducción en el porcentaje móvil de su haber jubilatorio obtenido bajo la Ley N° 21.124.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSeS el pago de las sumas adeudadas por la reducción indebida del haber. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y del art. 9 inc. 3) de la misma ley.
- Fundamentos principales:
- La Ley 21.124 establecía un porcentaje móvil equivalente al 85% del sueldo de un legislador en actividad.
- La Ley 24.019 garantizó a los beneficiarios de regímenes derogados por la Ley 23.966 la conservación de los derechos de las leyes vigentes, con la excepción de una reducción temporal al 70% por 5 años.
- La movilidad de la prestación de la actora quedó luego comprendida bajo la Ley 24.463, que remite a lo que establezcan las leyes de presupuesto, lo cual afectó sus derechos adquiridos.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y del art. 9 inc. 3) de la misma ley, en el caso que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber.
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