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BLANCO, TERESITA DE JESUS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó la restitución del porcentaje móvil sobre su haber jubilatorio obtenido al amparo de la Ley N° 21.124. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSeS el pago de las sumas adeudadas.

Jubilacion Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad Reduccion de haber Inconstitucionalidad. Ley 24.463 Ley 21.124 Ley 24.019


¿Quién es el actor?

Teresita de Jesús Blanco

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamación por reducción en el porcentaje móvil de su haber jubilatorio obtenido bajo la Ley N° 21.124.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSeS el pago de las sumas adeudadas por la reducción indebida del haber. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y del art. 9 inc. 3) de la misma ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 21.124 establecía un porcentaje móvil equivalente al 85% del sueldo de un legislador en actividad.
- La Ley 24.019 garantizó a los beneficiarios de regímenes derogados por la Ley 23.966 la conservación de los derechos de las leyes vigentes, con la excepción de una reducción temporal al 70% por 5 años.
- La movilidad de la prestación de la actora quedó luego comprendida bajo la Ley 24.463, que remite a lo que establezcan las leyes de presupuesto, lo cual afectó sus derechos adquiridos.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y del art. 9 inc. 3) de la misma ley, en el caso que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber.

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