FLORES RAUL LINO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, veterano de guerra de Malvinas, reclamó el pago de un subsidio extraordinario, una indemnización única y una pensión graciable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de los beneficios con retroactividad.
Pago de subsidio extraordinario, indemnización única y pensión graciable por su condición de veterano de guerra de Malvinas.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Fundamentos:
- El dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el actor padece un trastorno de estrés post traumático crónico asociado a su participación en el conflicto de Malvinas, con una incapacidad del 30%.
- La ley 22.674 prevé el otorgamiento retroactivo del subsidio extraordinario a partir del 2 de abril de 1982, fecha de inicio del conflicto bélico.
- La ley 24.310 otorga una pensión graciable vitalicia a los ciudadanos que sufrieron incapacidades por el conflicto de Malvinas, a partir de los 5 años anteriores a la reclamación administrativa.
- Los suplementos del decreto 1305/2012 deben incorporarse al cálculo del haber de la pensión graciable, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3 de la ley 19.101 corresponde liquidarse retroactivamente a la fecha de baja del actor.
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