DURE SANCHEZ LEONCIO Y OTRO/A C/ CALEGARI DE SCHIAVONE MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La demanda de usucapión por veinte años de una propiedad en Quilmes fue aceptada. El tribunal confirmó la adquisición del dominio y ordenó la cancelación del dominio anterior, basándose en la prueba suficiente de posesión pública, pacífica y de buena fe durante más de 20 años.
- Quién demanda: LEONCIO DURE SÁNCHEZ y YSABEL ACOSTA LEIVA
- A quién se demanda: MARÍA CALLEGARI DE SCHIAVONE y/o quienes resulten sus herederos o sucesores
- Qué se reclama: declaración de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Bernal Oeste, Quilmes, tras más de 20 años de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe.
- Qué se resolvió: se hizo lugar a la demanda, declarando que los actores adquirieron el dominio del inmueble por usucapión a partir del 1/1/1996, con efecto desde el 1/1/2016, y se ordenó la cancelación del dominio anterior. La sentencia se fundamenta en la prueba testimonial, informes, y la pericia del ingeniero Morales, que acreditan la posesión prolongada y los actos demostrativos de animus domini. El tribunal resaltó que la prueba de la posesión durante más de 20 años, acompañada del pago de impuestos y servicios, cumple con los requisitos legales para adquirir la propiedad por prescripción. Además, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la inscripción registral a favor de los actores.
- Fundamentos principales:
"Que la prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad que el art. 2524, inc. 7 del C.C. expresamente enumera. La condición requerida para ello es la posesión de la cosa durante el lapso de veinte años revestida de caracteres de título de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica... La prueba rendida en autos, en especial la testimonial, corroborada con informes y la pericia, demuestra que los actores ejercieron actos posesorios durante más de veinte años, en forma continua, pública, pacífica y con animus rem sibi habendi, tales como el pago de impuestos y la construcción de una vivienda."
"El análisis de la prueba evidencia que los actores comenzaron a poseer el inmueble desde el 1/1/1996, por lo que la adquisición del dominio corresponde a esa fecha, con efecto desde el 1/1/2016, conforme a lo establecido en el art. 1905 del Código Civil y Comercial."
9. PALABRAS CL
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