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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ TAVASCI VICTOR PEDRO Y OTROS S/ APREMIO

La sentencia homologó un acuerdo de pago entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada Adriana Nilda Luna, extinguiendo la obligación y concluyendo el proceso, tras verificar el cumplimiento del pago de $98.921, y ordenando dejar sin efecto las medidas cautelares previas.

Honorarios Proceso ejecutivo Medidas cautelares Homologacion Cumplimiento Extincion de obligacion Acuerdo de pago Finalizacion del proceso Ley 6716 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Moreno, actora, demanda a Adriana Nilda Luna en un proceso ejecutivo por un apremio. La parte ejecutada y la Municipalidad alcanzaron un acuerdo de pago por un monto total de $98.921, el cual fue presentado y ratificado en la causa. La actora solicitó tener por cumplido el acuerdo, extinguiendo la obligación y concluyendo el proceso judicial, en virtud del art. 865 del CCyC. La sentencia analizó que, mediante la suscripción del acuerdo, se denuncia el pago y la cancelación total de la deuda, por lo que corresponde tener por extinguida la obligación y finalizar el proceso. Además, se dispuso el pago de honorarios y la distribución de la suma acordada entre los profesionales intervinientes, además de dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas anteriormente. La resolución considera que el acuerdo de pago satisface la liquidación de la deuda y cumple con las disposiciones legales aplicables, por lo que se dispone la conclusión del proceso y el cumplimiento de las obligaciones por parte de la ejecutada. Fundamentos principales: "teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada Adriana Nilda Luna se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)." "Por todo lo antes analizado, de conformidad con las normas citadas, RESUELVO: ... tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)." "Asimismo, corresponde distribuir la suma acordada de la siguiente forma... y dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas el día 25.02.2019."

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