CRIBELLATI SILVIA HEBE S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara los herederos de Silvia Hebe Cribellati en el proceso de sucesión ab intestato. El tribunal ratifica la legitimidad de los herederos y nietos por representación, confirmando su condición de herederos legítimos conforme a la ley y fundamentando la decisión en los arts. 2424, 2426 y 2427 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Quién demanda: No hay demanda, es una declaración judicial de herederos.
¿A quién se demanda?
No se demanda a persona alguna, la sentencia declara herederos en el proceso de sucesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en favor de los hijos y nietos de la causante Silvia Hebe Cribellati.
¿Qué se resolvió?
Se declara que, por fallecimiento de Silvia Hebe Cribellati ocurrido el 22/09/2015, le suceden en carácter de herederos sus hijos Leonardo Fabián GALLI y Silvia Rosa GALLI, y sus nietos Lautaro TAVASCI y Teo Alejandro DIMOPOULOS por derecho de representación de su madre premuerta. La resolución se basa en la documentación probatoria y en las disposiciones del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se ha justificado: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 26/02/2025, el fallecimiento de Silvia Hebe Cribellati, ocurrido el 22 de septiembre de 2015; en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. Quien, estado civil viuda." "Con las copias electrónicas de la declaratoria de herederos dictada en los autos caratulados: 'GALLI ANUAR S/ SUCESION AB-INTESTATO,' se acreditan el matrimonio con Anuar GALLI, sus hijos Silvia Rosa y Leonardo Fabián, y el fallecimiento del cónyuge, lo que habilita la apertura de la sucesión." "Que, en virtud de lo expuesto y conforme a los arts. 2424, 2426 y 2427 del Código Civil y Comercial de la Nación, se declara en cuanto ha lugar por derecho a los herederos indicados, sin perjuicio de terceros." Incluyen citas textual de la normativa y la prueba documental que fundamenta la resolución, destacando la legitimidad de los herederos y la procedencia de la declaración.
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