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VILLA LUCAS OSCAR C/ BRESCACIN CANDIDO O. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia que condena a Brescacín a pagar aproximadamente 38.785.934 pesos por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la cuantía de la indemnización, además de disponer la extensión a la aseguradora y las costas del proceso.

La demanda fue presentada por Lucas Oscar Villa y Dora Rocío Rondán contra Cándido Osvaldo Brescacín, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de mayo de 2023 en Zárate, en el que participó un vehículo Renault Kangoo conducido por el demandado y una motocicleta propiedad de la actora. La actora reclamó la suma de $15.114.610, además de daños emergentes, lucro cesante, gastos médicos y daños no patrimoniales. La parte demandada reconoció el hecho pero negó la magnitud de los daños y alegó que el motociclista circulaba sin luces y con casco abierto, además de que la maniobra de giro no fue imprudente. La sentencia de primera instancia consideró que la responsabilidad del demandado era objetiva y que no se acreditó ninguna eximente que lo eximiera de responsabilidad. Se condenó a pagar la suma de aproximadamente 38.785.934 pesos, actualizados e intereses al 6% anual desde la fecha del accidente, además de condenar la aseguradora en la misma extensión del seguro y a costas. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, manteniendo la responsabilidad del demandado y la cuantía indemnizatoria, y ordenó la extensión a la aseguradora, rechazando los agravios del apelante. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En lo que difieren las partes, es en la atribución de responsabilidad. Mientras la parte actora sostiene que el accidente se produjo como consecuencia del giro efectuado por el conductor del automóvil a altísima velocidad, de manera imprudente e intempestiva, el demandado entiende que el motociclista circulaba sin la luz delantera encendida, y que como el conductor del automóvil había preanunciado el giro, el actor debió permitirle el paso. ... Al ser ello así, y como en el art. 1769 del citado cuerpo normativo se establece que 'Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos', se obtiene como lógica consecuencia que en los reclamos por daños derivados de accidentes de tránsito, la responsabilidad es objetiva. El hecho de que la responsabilidad sea objetiva, sumado a la evidencia de la colisión y las pericias que confirman la mecánica del siniestro, lleva a la conclusión de que el demandado no acreditó eximente suficiente para eximirse de responsabilidad. La falta de acreditación de una causa eximente,

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