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LURO ADOLFO GUILLERMO C/ GUSTAVO Y BERNARDO INCHAUSTY S.H. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La sentencia reconoce la deuda por venta de hacienda y condena a los demandados a pagarla, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y actualizando el capital conforme al IPC, además de aplicar intereses moratorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Adolfo Guillermo Luro, demanda a Gustavo y Bernardo Inchausty por la suma de $11.100.750,00, por la venta de cincuenta vacas en agosto de 2023, alegando que no fue acreditado que los pagos realizados a Ignacio Annechini, tercero que presentó los negocios, hayan sido beneficiados o ratificados por él. La demandada reconoció la operación y la entrega de cheques cruzados a Annechini, pero negó que su mandante hubiera autorizado el pago a dicho tercero, y sostuvo que los cheques fueron cobrados por terceros sin su consentimiento. El tribunal analizó la legitimidad del pago y concluyó que, dado que los cheques no fueron endosados ni depositados en cuenta del actor, y no hubo ratificación, el pago no fue efectivo para liberar la obligación. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, actualizando el capital con IPC y aplicando intereses del 6% anual desde la mora, además de intereses punitorios desde la sentencia. Se condenó a la sociedad de hecho demandada a pagar la suma reclamada, con costas y costas de la causa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El reconocimiento efectuado por la propia sociedad accionada, que admite que los cheques fueron entregados a Annechini y que estos fueron atendidos por el banco, reduce significativamente la controversia y reafirma que la entrega de cheques cruzados no implica automáticamente la liberación de la obligación. La normativa vigente, en particular los arts. 163, 330, 354, 375, 384 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, y los arts. 7, 1716 y concordantes del Código Civil y Comercial, establecen que para que un pago hecho a un tercero sea válido y libere al deudor, debe existir autorización expresa o ratificación del acreedor, lo cual no ocurrió en el presente caso. La jurisprudencia y doctrina legal destacan que el pago a un tercero sin autorización o ratificación carece de efectos liberatorios, salvo los casos en que exista beneficio o aceptación expresa por parte del acreedor." "Asimismo, en cuanto a la actualización del capital, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y se aplica el IPC elaborado por el INDEC, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que abogan por una actualización que

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