BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAGUNA MAURICIO ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Sentencia que declara la validez de la relación contractual por deuda por uso de tarjeta de crédito VISA, condenando al demandado al pago de $419.828,54 y costas, fundamentada en la documentación probatoria y la declaración de rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la relación contractual entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Mauricio Alejandro Laguna, derivada del uso de tarjeta de crédito VISA, y concluye que la deuda de $419.828,54, correspondiente al resumen impago de noviembre de 2023, es exigible. La relación contractual fue acreditada mediante solicitud, resúmenes y liquidaciones, además de la declaración jurada y certificaciones correspondientes. La rebeldía del demandado, notificado en octubre de 2024, implica el reconocimiento tácito de los hechos y la validez del reclamo. La declaración de rebeldía y la falta de contestación del demandado consolidan la presunción de veracidad del reclamo, justificando la condena y el rechazo de excepciones o defensas. La cláusula contractual que prevé la capitalización mensual de intereses fue considerada excesiva y violatoria del art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia también dispuso las costas a cargo del demandado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Que el demandado no comparece a estar a derecho (REBELDIA), resignando de esa manera la posibilidad de plantear defensas o excepciones que obsten la persecución del cobro SUMARIO pretendido. Por lo tanto, debe tenerse por acreditada la relación contractual que da origen a la deuda -consumos tarjeta de crédito VISA
- que da cuenta el resumen debidamente certificado que se acompaña. Se tiene por respaldo documental: 1) Solicitud / Contrato de emisión de tarjeta VISA; 2) Diez (10) resúmenes de VISA; 3) Liquidación contable; 4) Certificación Art. 39 Ley 25065. Se ha dicho: ". La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- "podrá" ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1°, C.P.C.C.)." La prueba documental y la declaración jurada acreditan la existencia y monto de la deuda, y la rebeldía del demandado implica su reconocimiento tácito, con lo cual, se justifica la condena."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: