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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAGUNA MAURICIO ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Sentencia que declara la validez de la relación contractual por deuda por uso de tarjeta de crédito VISA, condenando al demandado al pago de $419.828,54 y costas, fundamentada en la documentación probatoria y la declaración de rebeldía del demandado.

Rebeldia Sentencia Incumplimiento Relacion contractual Condena Tarjeta de credito Interes Cobro sumario Ley 25.065 Costeo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la relación contractual entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Mauricio Alejandro Laguna, derivada del uso de tarjeta de crédito VISA, y concluye que la deuda de $419.828,54, correspondiente al resumen impago de noviembre de 2023, es exigible. La relación contractual fue acreditada mediante solicitud, resúmenes y liquidaciones, además de la declaración jurada y certificaciones correspondientes. La rebeldía del demandado, notificado en octubre de 2024, implica el reconocimiento tácito de los hechos y la validez del reclamo. La declaración de rebeldía y la falta de contestación del demandado consolidan la presunción de veracidad del reclamo, justificando la condena y el rechazo de excepciones o defensas. La cláusula contractual que prevé la capitalización mensual de intereses fue considerada excesiva y violatoria del art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia también dispuso las costas a cargo del demandado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que el demandado no comparece a estar a derecho (REBELDIA), resignando de esa manera la posibilidad de plantear defensas o excepciones que obsten la persecución del cobro SUMARIO pretendido. Por lo tanto, debe tenerse por acreditada la relación contractual que da origen a la deuda -consumos tarjeta de crédito VISA
- que da cuenta el resumen debidamente certificado que se acompaña. Se tiene por respaldo documental: 1) Solicitud / Contrato de emisión de tarjeta VISA; 2) Diez (10) resúmenes de VISA; 3) Liquidación contable; 4) Certificación Art. 39 Ley 25065. Se ha dicho: ". La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- "podrá" ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1°, C.P.C.C.)." La prueba documental y la declaración jurada acreditan la existencia y monto de la deuda, y la rebeldía del demandado implica su reconocimiento tácito, con lo cual, se justifica la condena."

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