MADRID ROMINA GUADALUPE C/ TILLI DOMINGO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia declara la adquisición por usucapión veinteañal del inmueble por parte de la actora, Romina Madrid, fundamentando la decisión en la continuidad de la posesión con ánimo de dueño desde 1982, la prueba testimonial, documental y registral, y la naturaleza pública, pacífica y continua de la posesión. El tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y declarar que la actora es la nueva titular del inmueble, con costas a su cargo. La resolución se basa en la acreditación de la posesión prolongada y la buena fe, conforme a los requisitos del Código Civil y Comercial y la normativa procesal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Romina Guadalupe Madrid, por derecho propio, promovió demanda de usucapión contra Domingo Tilli y/o sus herederos o sucesores, solicitando la declaración de adquisición del inmueble sito en calle Pilotto 1593 de Dolores por prescripción veinteañal. La parte actora argumentó que adquirió el inmueble por medio de la posesión pública, pacífica, continua y en calidad de dueña desde 1982, ejercicio que se acredita con testimonios, documentación de pago de impuestos, planos de mensura y registros registrales. La sentencia destaca que la posesión ejercida por la actora y sus predecesores en línea directa (su abuelo) fue ininterrumpida, con ánimo de dueño, y que la documentación probatoria conjunta demuestra la continuidad y la naturaleza de la posesión conforme a los requisitos legales. Además, se valoró la prueba testimonial, que ratificó la percepción de la comunidad sobre la posesión y el ejercicio del dominio. La jurisprudencia citada señala que la usucapión requiere una prueba concluyente y que el transcurso del tiempo y la posesión con animus domini son suficientes para adquirir el dominio, siempre que se acrediten en forma clara y convincente. La sentencia también establece que, en estos supuestos, las costas deben seguir la suerte del litigio, por lo que se imponen a la parte actora, dado que la demanda fue fundada en sus propios actos de posesión y no por una conducta del demandado.
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