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GONZALEZ EMILIA ANGELICA C/ GONZALEZ VOGT SILVIA ADRIANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El tribunal declaró su incompetencia para entender en el proceso de desalojo y ordenó el sorteo del expediente por parte de la Receptoría General de Expedientes Departamental, en virtud de la normativa vigente y la falta de recurrencia al sorteo previsto por el art. 40 del Ac. 3397/05, justificando la decisión en la normativa aplicable y la naturaleza del objeto del juicio.

Desalojo Competencia jurisdiccional Provincia de buenos aires Procedimiento judicial Tramite judicial Receptoria general de expedientes Sorteo de expediente Incompetencia judicial Acuerdo 3397/05 Articulos 43 y 45 de la acordada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la presentación inicial en un proceso de desalojo, constatando que las actuaciones fueron radicadas directamente en el juzgado sin sorteo previo, en contravención a lo dispuesto por el art. 40 del Ac. 3397/05 de la SCBA. La jueza señaló que, dado que el objeto de la causa no permitía prescindir del sorteo, y considerando la normativa citada en los arts. 43 y 45 de la misma acordada, resolvió declararse incompetente para seguir con el trámite. Ordenó que la Receptoría General de Expedientes proceda al sorteo correspondiente y dejó constancia en los registros del juzgado. La resolución se fundamenta en que el procedimiento no cumplió con los requisitos formales previstos en la normativa vigente, y que la competencia del juzgado no está garantizada en las presentes circunstancias.

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