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SALMOYRAGHI, MARIA EUGENIA EN REP. DE SU HIJA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION - UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

La madre de una niña con discapacidad demandó a la obra social por la cobertura de escolaridad común y transporte. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Amparo Discapacidad Obra social Escolaridad comun Transporte Ley 24.901

La Sra. María Eugenia Salmoyraghi, en representación de su hija M.A.S., interpuso una acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal) para que se le otorgue la cobertura de escolaridad común y transporte. La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social que otorgue, de manera inmediata, gratuita e integral, la cobertura prestacional anual para el año 2025 de "escolaridad común" con grupos reducidos en la Escuela Nº 162 "NEA -Siglo XXI", así como el transporte con dependencia a terapias y al colegio, de acuerdo a lo prescripto por los profesionales tratantes. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la ley 24.901 establece la obligación de brindar la cobertura de educación general básica, incluyendo la escolaridad en escuela común cuando el tipo y grado de discapacidad lo permita. Además, señaló que es la obra social la que debe probar y poner a disposición una alternativa prestacional adecuada, lo cual no hizo en este caso. Por ello, concluyó que la obra social actuó con arbitrariedad e ilegalidad al negar la cobertura solicitada.

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