A., J. I. c/ PRIMEDIC SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la orden a OSCEARA y PRIMEDIC SALUD de proveer la cobertura total de un implante coclear bilateral al afiliado con hipoacusia profunda.
Cobertura integral de un implante coclear bilateral
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a las demandadas proveer la cobertura solicitada.
Fundamentos relevantes:
- El actor padece una hipoacusia neurosensorial profunda bilateral que le genera una discapacidad del 66%, lo que está acreditado por informes médicos y certificado de discapacidad.
- El actor se encontraba afiliado a OSCEARA, con cobertura a través de PRIMEDIC SALUD al momento de requerir la prestación. La Ley de Obras Sociales establece la obligación de brindar cobertura integral a personas con discapacidad.
- La vía de amparo resulta procedente ante la negativa de las demandadas de brindar la cobertura requerida, en protección del derecho fundamental a la salud.
- No corresponde exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando está claro que la respuesta habría sido negativa, conforme la postura asumida por las accionadas en el proceso.
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