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MEZZADRA, MARTHA ADRIANA c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo por despido incausado de la actora, quien padecía una enfermedad respiratoria crónica que la convertía en paciente de riesgo por COVID-19.

Despido incausado Enfermedad inculpable Paciente de riesgo Epoc Abandono de trabajo Art. 244 lct

Despido incausado
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, considerando que el despido no estuvo debidamente justificado. La Cámara señaló que para configurar el despido por abandono de trabajo previsto en el art. 244 LCT, se requiere no sólo la ausencia al trabajo, sino también el ánimo del trabajador de desentenderse del vínculo, lo cual no quedó acreditado en el caso. La actora acreditó padecer EPOC, enfermedad que la convertía en paciente de riesgo por COVID-19, por lo que no podía ser obligada a reintegrarse a sus tareas habituales. Por ende, el despido dispuesto por la empleadora no tuvo causa legítima.

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