QUISPE CASAS, FATIMA DEL CARMEN c/ RINCONCITO DE LUZ S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que tuvo por acreditada la relación laboral y responsabilizó solidariamente al socio gerente por la falta de registración.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que tuvo por acreditada la relación laboral entre la actora y la empresa demandada con base en el testimonio de la testigo Flores. También confirmó la responsabilidad solidaria del socio gerente Jaida por la falta de registración del contrato de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La declaración de Flores, si bien única, resultó verosímil y suficiente para tener por probada la relación laboral entre la actora y la empresa, al describir sus tareas, horarios y cadena de mando.
- La falta de registración del contrato habilita la responsabilidad personal del socio gerente Jaida, conforme lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la LSC.
- Se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora a 44 UMA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: