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BIGORRA, CAMILA ELIANA c/ DE SIMONE, MARIO Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y se condenó solidariamente a los codemandados al pago de indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto de la condena e isentando a una de las codemandadas de la entrega del certificado de trabajo.

Solidaridad Despido Indemnizaciones Sueldo anual complementario Certificado de trabajo

Indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevando el monto de condena en concepto de sueldo anual complementario y eximiendo a San Juan Tennis Club S.A. de la entrega del certificado de trabajo. La judicante concluyó que De Simone y De Simone eran empleadores de la actora, acreditado por los testimonios. Desestimó el cuestionamiento a la condena por indemnizaciones de las leyes 25.345, 25.323 y 24.013, por aplicar la normativa vigente al momento de los hechos. Confirmó la condena solidaria de San Juan Tennis Club S.A. en los términos del art. 30 LCT, por ser una actividad necesaria para el cumplimiento de los fines del club. Sin embargo, eximió a esta codemandada de la entrega del certificado del art. 80 LCT por ser una obligación personal del empleador. Rechazó el reclamo de la actora por temeridad y malicia. Modificó la sentencia para condenar a los demandados al pago del sueldo anual complementario no abonado.

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