CONSILVIO, ANDRES ARMANDO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El trabajador cuestiona el rechazo de su pedido de reinstalación y de las puniciones de las leyes 25.323 y LCT, mientras que la empresa cuestiona la condena a la punición del art. 1º de la ley 25.323 y la obligación de expedir nuevas certificaciones. La Cámara modifica la sentencia, reconociendo la procedencia parcial de los reclamos de ambas partes.
Reinstalación, diferencias indemnizatorias, puniciones de las leyes 25.323 y LCT, nueva certificación de aportes y servicios.
- Decisión: Se rechaza el pedido de reinstalación por no estar alcanzado por la estabilidad absoluta. Se hace lugar parcialmente al reclamo de la punición del art. 2 de la ley 25.323 sobre la diferencia indemnizatoria. Se confirma la procedencia de la punición del art. 1 de la ley 25.323. Se deja sin efecto la obligación de expedir nuevas certificaciones.
- Fundamentos: El convenio colectivo de la empresa es operativo y no otorga estabilidad absoluta al personal contratado bajo LCT para la obra Atucha II. La intimación previa es requisito para la aplicación de las puniciones, pero se exceptúa cuando el trabajador reclamó la reinstalación. Procede la punición del art. 1 de la ley 25.323 por el registro en otra empresa, sin que haya habido fraude previsional.
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