Logo

CONSILVIO, ANDRES ARMANDO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El trabajador cuestiona el rechazo de su pedido de reinstalación y de las puniciones de las leyes 25.323 y LCT, mientras que la empresa cuestiona la condena a la punición del art. 1º de la ley 25.323 y la obligación de expedir nuevas certificaciones. La Cámara modifica la sentencia, reconociendo la procedencia parcial de los reclamos de ambas partes.

Despido Reinstalacion Contrato eventual Certificaciones de aportes Punicion ley 25.323

Reinstalación, diferencias indemnizatorias, puniciones de las leyes 25.323 y LCT, nueva certificación de aportes y servicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el pedido de reinstalación por no estar alcanzado por la estabilidad absoluta. Se hace lugar parcialmente al reclamo de la punición del art. 2 de la ley 25.323 sobre la diferencia indemnizatoria. Se confirma la procedencia de la punición del art. 1 de la ley 25.323. Se deja sin efecto la obligación de expedir nuevas certificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El convenio colectivo de la empresa es operativo y no otorga estabilidad absoluta al personal contratado bajo LCT para la obra Atucha II. La intimación previa es requisito para la aplicación de las puniciones, pero se exceptúa cuando el trabajador reclamó la reinstalación. Procede la punición del art. 1 de la ley 25.323 por el registro en otra empresa, sin que haya habido fraude previsional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar