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MUÑOZ, LIDIA MARIA c/ GRILLO, ANA MARIA CECILIA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó a sus exempleadores por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena, aumentando levemente el monto indemnizatorio.

Despido indirecto Relacion laboral Presuncion Art. 23 lct Multa art. 80 lct Sac Indemnizaciones

Indemnizaciones por despido
- Decisión: La Cámara confirmó que existió una relación laboral entre la actora y los demandados, por lo que el despido indirecto fue ajustado a derecho. Ordenó el pago de las indemnizaciones legales, la multa del art. 80 LCT y el SAC de los últimos 24 meses.
- Fundamentos principales:
- Se acreditó la prestación de servicios de limpieza de la actora en la inmobiliaria de los demandados, lo que genera la presunción de existencia de contrato de trabajo (art. 23 LCT).
- Los testigos corroboraron la prestación de servicios y la subordinación de la actora.
- Los demandados no lograron desvirtuar la presunción legal a su favor.
- Procedió la condena a la multa del art. 80 LCT, aun sin intimar previamente por 30 días, dado que los demandados negaron la relación laboral.
- Se ordenó el pago del SAC de los últimos 24 meses, ya que no había constancia de su pago.

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