GARCIA BEATRIZ CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que fijó su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión y ordenó recalcular los montos de las rentas de referencia actualizadas.
Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de los montos de las rentas de referencia actualizadas, considerando los períodos anteriores y posteriores a julio de 1994. Además, diferió el análisis de los topes del art. 9 y 25 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia.
Fundamentos relevantes:
- Respecto a la actualización de la PBU, la Corte Suprema estableció que debe analizarse en la etapa de ejecución de sentencia la incidencia de la falta de incrementos de ese componente sobre el haber inicial.
- Para los aportes anteriores a julio de 1994, deben considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, y no limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001, no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre enero de 2002 y diciembre de 2006, los montos de las categorías no tuvieron aumentos suficientes, por lo que deben recalcularse tomando el índice "Badaro".
- Desde enero de 2007, deben incorporarse los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- El análisis de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 se diferirá para la etapa de ejecución.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se aplicará el criterio de la Corte Suprema sobre la vulnerabilidad de los jubilados.
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