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Subexpediente Nº V - ALVAREZ SONIA LEONOR Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG s/EMPLEO PUBLICO

El personal técnico del Departamento de Informática de la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos reclamó diferencias salariales por la aplicación de una bonificación complementaria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Diferencias salariales Empleo publico Equiparacion remunerativa Bonificacion complementaria Centro unico de procesamiento electronico de datos

Cobro de diferencias salariales por la aplicación de una bonificación complementaria establecida por el Decreto 3704/84 y la Resolución 859/84 de la Secretaría de Seguridad Social

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que no correspondía equiparar las tareas y remuneraciones del personal del Departamento de Informática con las del personal del Centro Único de Procesamiento Electrónico de Datos, dada la diferencia de funciones y responsabilidades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que el Decreto 3704/84 y la Resolución 859/84 tenían por objeto evitar la fuga de personal capacitado del Centro Único de Procesamiento Electrónico de Datos, otorgando una bonificación complementaria a dicho personal, sin que ello implicara la obligación de extender ese tratamiento a otros agentes. Consideró que los actores no demostraron que los empleados del Centro Único de Procesamiento Electrónico de Datos dependían de la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos.

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