POZAR ANDREA ALEJANDRA C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/ AMPARO
La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la entrega inmediata de medicación pendiente, justificando la protección del derecho a la salud y la urgencia ante la demora en la provisión por parte de IOMA.
La actora, Andrea Alejandra Pozar, demandó al Ministerio de Salud-IOMA por la negativa a suministrar medicación esencial (IFOSFOMIDA y MESNA) para su tratamiento oncológico, argumentando que ha realizado múltiples reclamos sin respuesta satisfactoria. La demandada, a través de su representante, negó la existencia de acción u omisión arbitraria, justificando que la normativa y presupuesto limitan su accionar. La sentencia destaca que la acción de amparo es adecuada por tratarse de una situación de urgencia y vulneración del derecho a la salud, y que, si bien la normativa admite ciertas limitaciones presupuestarias, la demora en la entrega de medicación esencial implica una lesión a derechos constitucionales. La resolución ordena la entrega de la medicación en 48 horas, con apercibimiento de astreintes, y condena en costas a la demandada. La decisión se fundamenta en que la protección del derecho a la salud y la vida es prioridad y que la demora imposibilita el ejercicio efectivo de estos derechos, justificando la vía del amparo como remedio idóneo y urgente.
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