IGARZA RICARDO WALTER S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia declara la incapacidad restringida de R. W. I. debido a esquizofrenia, y designa a su hermana como persona de apoyo y supervisión, limitando su autonomía en la administración de bienes y en ciertos derechos personalísimos. La resolución fue parcialmente modificada en el recurso de apelación, manteniendo la protección jurídica del causante.
El tribunal evalúa la situación de R. W. I., quien fue diagnosticado con esquizofrenia-DSM V, enfermedad irreversible desde la adolescencia, y concluye que posee una capacidad restringida para administrar sus bienes y ejercer ciertos derechos personales. La evaluación interdisciplinaria revela que, pese a su condición, mantiene autonomía en aspectos básicos como el autocuidado, autodeterminación, actividad ciudadana y relaciones sociales, aunque con limitaciones en la gestión patrimonial y decisiones complejas. La sentencia original de 17 de julio de 2015 fue revisada tras el examen interdisciplinario de diciembre de 2024, con la conclusión que, en virtud de su enfermedad y su pronóstico, R. W. I. requiere asistencia en la administración de sus bienes y apoyo en actos que impliquen derechos personalísimos, incluyendo la necesidad de autorización judicial previa para casarse, divorciarse, testar o reconocer hijos. La protección del causante se materializa en la designación de su hermana Lucrecia Mabel Igarza como persona de apoyo y supervisión, con funciones específicas y límites claros, en línea con las disposiciones del art. 43 del Código Civil y Comercial y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La resolución fue apelada por la parte interesada, y la Cámara, tras analizar los informes periciales y la situación del causante, decidió declarar la capacidad restringida, pero con menor afectación a su autonomía, y mantener la figura de apoyo con responsabilidades específicas. La apelación fue parcialmente aceptada en el sentido de ajustar la protección, pero sin modificar sustancialmente la declaración de capacidad restringida. El tribunal fundamenta su decisión en que: "El diagnóstico de esquizofrenia-DSM V, con comienzo en la adolescencia y pronóstico irreversible, determina la necesidad de protección jurídica". "Se observa que el causante mantiene capacidad en aspectos básicos de su vida diaria, pero requiere apoyo para administrar sus bienes y en la realización de actos que afectan derechos personalísimos". "Se deja constancia que la protección debe limitarse a evitar riesgos y garantizar sus derechos, respetando en la medida de lo posible su autonomía". Las conclusiones del informe interdisciplinario y la evaluación personal corroboran la necesidad de una protección legal que asegure su bienestar sin menoscabar su dignidad.
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