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GOMEZ ANDREA PAOLA C/ ABELLA SCOTTE DIEGO S/ AMPARO

La Cámara Desestima la Acción de Amparo contra actos jurisdiccionales del Poder Judicial y confirma el rechazo in limine de la demanda por imposibilidad legal. La decisión fundamenta en la inconstitucionalidad y la ley 13928, resaltando la inadmisibilidad del recurso contra actos del Poder Judicial.

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La accionante, Andrea Paola Gomez, en representación de su hijo menor León Abella, promovió acción de amparo para solicitar la suspensión del desalojo en un expediente judicial diferente. La Cámara, tras analizar los fundamentos legales y jurisprudenciales, concluyó que la acción de amparo no es admisible contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial, en virtud del artículo 2 inc. 4 de la Ley 13928 y del artículo 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La Sala citó jurisprudencia que sostiene que permitir tal acción atentaría contra garantías constitucionales como el juez natural, el orden procesal, la seguridad jurídica y la autoridad de las sentencias con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, desestimó la acción in limine, condenó en costas a la parte actora y ordenó el pago de honorarios a la letrada actuante. La resolución enfatiza que el ejercicio del amparo contra actos jurisdiccionales del Poder Judicial viola principios fundamentales y la estructura del sistema legal.

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