BOU CARLOS BARTOLMÉ C/ DE LORENZO ALFREDO ADRIAN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La demanda de desalojo por vencimiento de contrato fue aceptada y se condenó al demandado a desocupar el inmueble en 10 días, rechazando la invocación de la ley de Defensa al Consumidor y confirmando la validez del contrato de locación.
Quién demanda: Carlos Bartolmé Bou, actúa en carácter de locador.
A quién se demanda: Alfredo Adrian De Lorenzo, locatario y ocupante del inmueble.
Qué se reclama: Desalojo por vencimiento de contrato de locación, debido a que el plazo contractual venció el 31 de mayo de 2021, y no se renovó.
Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desalojar en 10 días, y se rechazó el planteo de la ley de Defensa al Consumidor, confirmando la existencia y validez del contrato de locación.
Fundamentos principales de la decisión:
"El reconocimiento tácito de la relación contractual y el vencimiento del contrato que los unía, origina necesariamente los efectos de la admisión ficta previstos en el artículo 354 del Código Procesal, los que son diferentes según atañan a los hechos pertinentes y lícitos allí expuestos o a los documentos, cartas y telegramas atribuidos al emplazado o que se le hubieren dirigido, cuyas copias se acompañaren. En el primer aspecto, al no haberse negado explícitamente los hechos, debe estimarse que ha mediado un reconocimiento tácito de su verdad que releva al actor de producir prueba a su respecto ( SCBA. Ac. 24864 bis, en DJJ l8-10-78). En el segundo, la misma posición conlleva la solución legal consistente en que se tendrán por reconocidos los documentos que se aporten en la demanda (SCBA. Ac 22058), debiendo admitirse la verdad de los hechos lícitos allí expuestos y la veracidad de la documentación que se acompaña. Esto es, tener por cierto el contrato de locación celebrado entre el actor y el demandado con fecha 1ro. de Julio de 2018 respecto del inmueble de autos, por un plazo de duración de 3 años y con vencimiento el 31 de Mayo de 2021.
"Se ha sostenido que el contrato de locación celebrado por dos particulares sobre un inmueble, no constituye -en principio
- una relación de consumo (CC0202 LP 135089 RSD 370/23 S 05/12/2023 Juez HANKOVITS (SD) ), y ello, no solamente por el hecho de no haberse probado en autos que quien aquí acciona sea habitualista, sino también por el hecho que quien ha locado el inmueble, lo ha hecho no en beneficio propio o de su grupo familiar, sino con un fin comercial:
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