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MUNDO FRANCISCO y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión intestada de Francisco Mundo y sus descendientes directos. La Cámara establece la calidad de herederos y la línea de sucesión conforme a la ley, en base a la documentación probatoria y publicación edictal.


- Quien demanda: No se especifica un demandante particular, sino que se trata de un proceso de declaración de herederos.
- A quién se demanda: A los herederos de Francisco Mundo, en particular a sus hijos y nietos.
- Qué se reclama: La declaración de herederos en carácter de sucesión intestada.
- Qué se resolvió: Se declaró que en virtud del fallecimiento de Francisco Mundo, le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo Roque Mundo, y en su defecto, sus nietos Emiliano Javier Mundo Urbano y Ezequiel Facundo Mundo Urbano en representación de su padre Pedro Marcelo Mundo, también fallecido. La resolución se fundamenta en las constancias probatorias, actas y publicación edictal, que acreditan los vínculos familiares y el fallecimiento de los anteriores herederos. La sentencia además dispone el cese de intervención del Fiscal.
- Fundamentos principales: "Que con el acta adjunta electrónica de fs.1 se comprueba el fallecimiento de FRANCISCO MUNDO ocurrido el día 10 de Julio de 2018, quien al momento de su deceso era de estado civil viudo de sus primeras nupcias contraídas con MATILDE CAMINITI con fecha 22 de Mayo de 1958, según se comprueba la documentación adjunta electrónicamente a fs. 1." "De dicha unión nacieron ROQUE el 13 de Abril de 1960 y PEDRO MARCELO el 12 de Febrero de 1965, según se comprueba con las actas adjuntas electrónicamente a fs. 4." "Que con el acta adjunta electrónica de fs.1 se comprueba el fallecimiento de ROQUE MUNDO ocurrido el día 19 de Diciembre de 2017, de estado civil soltero y sin descendencia." "Que con las actas adjuntas electrónicamente a fs. 1 y a fs. 28 queda acreditado respectivamente por parte de EMIILIANO JAVIER y EZEQUIEL FACUNDO el carácter de hijos de PEDRO MARCELO MUNDO y CLAUDIA EDITH URBANO." "Que con los diarios y recibos agregados a fs.34 consta haberse efectuado la publicación edictal que contempla el art. 734 inc. 2º del CPCC y que sobre cuyo vencimiento y resultado negativo informa el

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