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BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ HERRERA MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la incompetencia del juez para conocer el proceso de cobro ejecutivo por relación de consumo, remitiendo las actuaciones al órgano competente en virtud de la normativa de protección al consumidor. La decisión se basa en la interpretación armónica de la legislación procesal y de consumo.

Relacion de consumo Competencia territorial Ley 24.240 Ley 26.361 Proteccion del consumidor Proceso ejecutivo Domicilio del consumidor Incompetencia Tarjeta de credito Jurisdiccion.

El juez Fernando Ernesto Rodríguez analiza una demanda de cobro ejecutivo presentada por Banco Hipotecario Sociedad Anónima contra Matías Ezequiel Herrera, en la cual se reclama el pago de una deuda derivada de una tarjeta de crédito VISA. Sin embargo, el tribunal observa que la relación de consumo fue establecida mediante la suscripción de una solicitud de tarjeta y consumos asociados, por lo que la normativa de protección al consumidor es aplicable. Basándose en los artículos 36 de la ley 24.240 (modificada por la ley 26.361) y las disposiciones del código procesal civil y comercial, el juez concluye que la competencia territorial corresponde al tribunal del domicilio del consumidor, en este caso, Villa Dónimo, Avellaneda. La sentencia señala: "la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la regla procesal, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios". Por ello, declara su incompetencia y remite las actuaciones al órgano correspondiente.

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