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WASIUNIEC JAVIER ALFREDO C/ GOMEZ RAMON DANIEL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a Gómez a pagar $46.882.650 por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17/08/2015 en Berazategui, confirmando la responsabilidad del demandado y la extensión de la reparación en daños materiales, morales y gastos médicos, ajustados por IPC y con intereses del 6% desde el hecho.

El actor, Javier Alfredo Wasiuniec, promovió demanda por daños y perjuicios contra Ramón Daniel Gomez, por la colisión ocurrida en Berazategui el 17/08/2015, en la que fue embestido por el automóvil Volkswagen Gol. La sentencia de primera instancia encontró responsable al conductor del vehículo, basado en la prueba documental y declaración testimonial, que acreditaron que el automóvil giró sin señalización en la intersección, provocando el accidente. La responsabilidad se extendió a la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros, que reconoció la vigencia de la póliza. El tribunal valoró la prueba pericial médica, que evidenció daños físicos y psíquicos con una incapacidad total del 45%, y determinó una indemnización total de $33.172.650, actualizada por IPC y con intereses del 6% desde la fecha del hecho. Además, se reconocieron gastos médicos, honorarios profesionales, daño moral y gastos de tratamiento psicológico, ajustados según la doctrina y jurisprudencia vigente. La sentencia también dispuso que las costas del proceso fueran soportadas por la demandada, y que la condena se extendiera a la aseguradora en garantía. La apelación presentada por Gómez fue rechazada, confirmando la responsabilidad y la cuantificación de la indemnización. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En las presentes actuaciones se discute acerca de la responsabilidad emergente del hecho ocurrido en Berazategui el 17 de agosto de 2015, cuando, según la accionante, colisionaron un automóvil y una motocicleta en la intersección de la avenida Mitre y la calle 28. Es por ello que, atento los hechos narrados en los escritos introductorios y la fecha de su consumación, resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial en tanto establece que toda persona responde -objetivamente
- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapado bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos." "Las declaraciones del testigo López y la acta de procedimiento dan cuenta de la colisión, en la cual el vehículo Gol giró repentinamente sin señalización, circunstancia que se acredita con la prueba documental y pericial médica." "La responsabilidad del conductor del automóvil se fundamenta en la prueba de la causa penal, la cual establece que el vehículo giró sin señalización y en forma repentina, provocando el accidente, por lo que la responsabilidad se impone en forma objetiva conforme a la normativa vigente." "Respecto a

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