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A., A.A. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La actora, con discapacidad mental, solicitó la cobertura de su tratamiento ambulatorio integral. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar dicha cobertura, al considerar que el cambio de prestador pondría en riesgo la estabilidad de la paciente.

Discapacidad mental Cobertura de obra social Tratamiento ambulatorio integral Riesgo de recaida Estabilidad del paciente


¿Quién es el actor?

A. A. A., con discapacidad mental

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura del tratamiento ambulatorio integral

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al IOSFA brindar la cobertura del tratamiento indicado por los profesionales, al considerar que el cambio de prestador pondría en riesgo la estabilidad de la paciente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora padece "trastorno de la conducta no especificada" y "retraso mental leve", con antecedentes de internaciones y riesgo de autoagresión y heteroagresividad.
- El equipo interdisciplinario indicó que la interrupción o modificación del tratamiento en la institución donde la paciente tiene un vínculo estable sería contraproducente y riesgosa para su salud mental.
- El informe del Cuerpo Médico Forense determinó que recibir el tratamiento de manera aislada pondría en riesgo la estabilidad lograda, predisponiendo a nuevas recaídas.
- La obra social no brindó una alternativa adecuada al tratamiento prescripto, incumpliendo su deber de garantizar el derecho a la salud mental integral.

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