AMARILLA, MARIA AZUCENA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a su reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación, ordenando actualizar el crédito conforme el IPC más una tasa de interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
María Azucena Amarilla
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación, ordenando actualizar el crédito conforme el IPC más una tasa de interés del 3% anual.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que si bien el perito médico determinó una incapacidad psicológica, dicho daño no guardaba relación de causalidad adecuada con el accidente sufrido por la actora.
- Respecto a los intereses, la Cámara entendió que la tasa prevista en la ley 27.348 no cumplía la función de compensar la desvalorización del crédito, por lo que declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación y dispuso la actualización por IPC más 3% anual.
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