PELUFFO, ANTONIO ANGEL c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido injustificado contra la empleadora Sotel Group S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena solidaria a Telefónica Móviles Argentina S.A. pero eximiéndola de la entrega de certificados de trabajo.
- Actor: Antonio Angel Peluffo
- Demandados: Sotel Group S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto: Despido injustificado
- Decisión: La Cámara confirmó la condena solidaria a Telefónica Móviles Argentina S.A. con base en el art. 30 de la LCT, por considerar que la actividad de comercialización de productos y servicios de "Movistar" estaba integrada y era coadyuvante a los fines de la empresa principal. Sin embargo, eximió a Telefónica Móviles Argentina S.A. de la entrega de los certificados de trabajo.
Fundamentos relevantes:
- La solidaridad del art. 30 LCT se aplica a aquellas actividades que se encuentran integradas en forma permanente al establecimiento, sean o no la actividad principal.
- Se tuvo por acreditada la vinculación comercial entre Sotel Group S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A.
- No se demostró por la demandada el cumplimiento de los recaudos del art. 30 LCT.
- El criterio mayoritario del tribunal es que la responsabilidad del art. 30 LCT no alcanza a la obligación de entrega de certificados del art. 80 LCT.
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