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PELUFFO, ANTONIO ANGEL c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido injustificado contra la empleadora Sotel Group S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena solidaria a Telefónica Móviles Argentina S.A. pero eximiéndola de la entrega de certificados de trabajo.

Solidaridad Despido Comercializacion Certificados de trabajo Accesorios de condena Art. 30 lct


¿Quién es el actor?

Antonio Angel Peluffo
- Demandados: Sotel Group S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena solidaria a Telefónica Móviles Argentina S.A. con base en el art. 30 de la LCT, por considerar que la actividad de comercialización de productos y servicios de "Movistar" estaba integrada y era coadyuvante a los fines de la empresa principal. Sin embargo, eximió a Telefónica Móviles Argentina S.A. de la entrega de los certificados de trabajo. Fundamentos relevantes:
- La solidaridad del art. 30 LCT se aplica a aquellas actividades que se encuentran integradas en forma permanente al establecimiento, sean o no la actividad principal.
- Se tuvo por acreditada la vinculación comercial entre Sotel Group S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A.
- No se demostró por la demandada el cumplimiento de los recaudos del art. 30 LCT.
- El criterio mayoritario del tribunal es que la responsabilidad del art. 30 LCT no alcanza a la obligación de entrega de certificados del art. 80 LCT.

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