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FORNASARI, GABRIEL EMILIANO c/ TENIS CLUB ARGENTINO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido en contra del Tenis Club Argentino. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar las indemnizaciones por la falta de notificación del inicio de la nueva temporada.

Indemnizaciones laborales Despido Contrato de trabajo por temporada Intereses. Notificacion de inicio de temporada

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar las indemnizaciones por despido y los incrementos previstos en los arts. 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Fundamentos principales:
- La relación entre las partes era un contrato de trabajo por temporada, que es un contrato permanente y discontinuo.
- El empleador incumplió con la obligación de notificar al trabajador con al menos 30 días de anticipación el inicio de la nueva temporada, conforme el art. 98 de la LCT.
- Por dicho incumplimiento, correspondía condenar al empleador a abonar las indemnizaciones por despido.
- Las indemnizaciones de los arts. 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT también resultaban procedentes.
- Se modifica el criterio de cálculo de los intereses, estableciendo su determinación en base al IPC más un interés puro del 3% anual.

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