FORNASARI, GABRIEL EMILIANO c/ TENIS CLUB ARGENTINO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido en contra del Tenis Club Argentino. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar las indemnizaciones por la falta de notificación del inicio de la nueva temporada.
Despido
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar las indemnizaciones por despido y los incrementos previstos en los arts. 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT.
Fundamentos principales:
- La relación entre las partes era un contrato de trabajo por temporada, que es un contrato permanente y discontinuo.
- El empleador incumplió con la obligación de notificar al trabajador con al menos 30 días de anticipación el inicio de la nueva temporada, conforme el art. 98 de la LCT.
- Por dicho incumplimiento, correspondía condenar al empleador a abonar las indemnizaciones por despido.
- Las indemnizaciones de los arts. 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT también resultaban procedentes.
- Se modifica el criterio de cálculo de los intereses, estableciendo su determinación en base al IPC más un interés puro del 3% anual.
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