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BALCERAS MONTAÑO, ELVIS CATRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la sentencia de primera instancia que redujo el porcentaje de incapacidad psicofísica reconocido. La Cámara modificó la decisión y determinó que el accionante padece una incapacidad del 10,60% de la total obrera, ordenando el pago de la indemnización correspondiente.

Incapacidad psicofisica Trastorno por estres postraumatico Accidente de trayecto Actualizacion por ripte Intereses.

Indemnización por accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor una incapacidad psicofísica del 10,60% de la total obrera, ordenando el pago de la indemnización correspondiente. Fundamentos relevantes:
- La pericia médica legal acreditó que el actor presenta un trastorno por estrés postraumático a raíz del accidente, lo que le genera una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera. Esta merma psíquica debe ser resarcida por su adecuada relación causal con el siniestro laboral.
- Los factores de ponderación deben calcularse conforme los parámetros fijados, sumando un 0,10% por edad.
- La actualización de la condena debe efectuarse aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el pago, más un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación del art. 132 LO.

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