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MOSER, JOSE ELIAS c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajador reclama diferencias salariales por antigüedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y ordena cuantificar las diferencias hasta el presente pronunciamiento.

Diferencias salariales Transferencia de personal Convenio colectivo de trabajo Antiguedad Art. 18 lct Art. 132 lo.

Diferencias de salarios por antigüedad

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó cuantificar las diferencias salariales desde agosto 2020 hasta el presente pronunciamiento. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 29 del CCT 1488/15 establece que el adicional por antigüedad debe aplicarse por cada año de servicio, reconociéndose la antigüedad consignada en los recibos de sueldo del trabajador.
- La demandada no acreditó que al momento de la transferencia se le haya asignado una remuneración que incorporara la antigüedad adquirida.
- Corresponde diferir a la etapa del art. 132 LO el cálculo de las diferencias salariales posteriores a febrero 2023 y hasta el presente pronunciamiento, de conformidad con la doctrina plenaria del fallo "Condori Limache".

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