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ACOSTA, SEBASTIAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la tasa RIPTE para el cálculo de los intereses.

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Accidente de trabajo
- Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia y se ordenó aplicar la tasa RIPTE para el cálculo de los intereses desde la fecha del siniestro y hasta la efectiva cancelación, capitalizándose los intereses semestralmente. Los fundamentos principales fueron:
- La aplicación del Acta 2764 de la Cámara no resulta admisible, dado que el crédito se rige por un régimen legal especial en materia de tasa de interés (art. 12 Ley 24.557 modificado por art. 11 Ley 27.348).
- La tasa del art. 12 de la Ley 24.557 no compensa suficientemente la variación de precios, por lo que corresponde aplicar la tasa RIPTE establecida en el Decreto 669/2019, que resulta más favorable al trabajador.
- Los créditos laborales tienen carácter alimentario y deben ser resarcidos de manera integral, actualizando el capital y los intereses.
- La aplicación del Decreto 669/2019 es válida como decreto delegado que mejora las prestaciones (art. 11 inc. 3 Ley 24.557).

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