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ZORZINI, VERONICA SOLEDAD c/ NEXT LATINOAMERICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido a Next Latinoamérica S.A. y Santander Río S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a las empresas por considerar que la actividad realizada por la actora era imprescindible para el desarrollo normal y habitual de los objetivos empresariales de Santander Río S.A.

Responsabilidad solidaria Despido Unidad tecnica de ejecucion Art. 30 lct Actividad imprescindible Objetivo empresarial


¿Quién es el actor?

Verónica Soledad Zorzini
- Demandados: Next Latinoamérica S.A. y Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de otra, en los términos del art. 30 LCT, es necesario que contrate o subcontrate servicios que complementen su actividad normal. Debe existir una unidad técnica de ejecución entre ambas empresas.
- En el caso, si bien las codemandadas tienen objetos empresariales diferentes, la actividad realizada por la actora (ventas telefónicas de productos de Santander Río) era imprescindible para el cumplimiento de los objetivos empresariales de Santander Río, aun cuando pudiera considerarse "secundaria" o "de apoyo". Por lo tanto, dicha actividad formaba parte del desarrollo normal y habitual de Santander Río.
- En cuanto a los conceptos recurridos, al no cuestionarse su procedencia, también se encuentra obligada al pago la condenada solidaria.

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