GARAT, MARIA DEL HUERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a la ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la inconstitucionalidad de resoluciones de la ANSES sobre actualización de haberes jubilatorios.
- Actor: María del Huerto Garat
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando de oficio la inconstitucionalidad de resoluciones de la ANSES que regulaban la actualización de haberes. Remitió a precedentes de la propia Cámara Federal de Rosario sobre la aplicación del fallo "Makler" para el cómputo de servicios autónomos y sobre la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.
Fundamentos:
- "En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, y del precedente "Makler" para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016 (...), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos".
- "En cuanto al método comparativo, se advierte que la sentencia de primera instancia ordenó la actualización de los componentes Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). En virtud de ello, no se verifica el supuesto alegado como agravio por la parte demandada, por lo que dicho planteo resulta improcedente y debe ser desestimado".
- "Sobre el tratamiento del planteo referido al impuesto a las ganancias, cabe señalar que no surge del decisorio apelado que el juez se expidiera sobre ese punto, por lo tanto, esta Alzada no habrá de pronunciarse al respecto".
- "En torno a la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 (...), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos".
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