ACEVEDO, LORENA PAOLA (POR LA REPRESENTACION INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA (OSPIM) s/AMPARO LEY 16.986
La madre de una menor con discapacidad promovió acción de amparo para exigir la cobertura de terapia informática con provisión de una notebook. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social proveer la prestación conforme a la prescripción médica.
¿Quién es el actor?
Lorena Paola Acevedo, en representación de su hija menor de edad
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exigir la cobertura al 100% de terapia informática con provisión de una notebook con teclado táctil, conforme a prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social que brinde la cobertura integral y urgente de la prestación prescripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obra social no negó la cobertura, pero ofreció una tablet en lugar de la notebook con teclado táctil prescripta por el médico tratante. Esto no se ajusta a derecho y resulta arbitrario.
- El médico tratante conoce mejor las necesidades de la paciente y los requerimientos de su tratamiento, por lo que su prescripción debe prevalecer.
- Si bien la obra social adquirió el equipamiento y lo puso a disposición, la amparista no lo recibió por negarse a firmar el contrato de comodato. Esto torna abstracta la cuestión de fondo, pero no convalida la conducta de la obra social.
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