RIGOURD, ESTELA DEL ROSARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
El Estado Nacional apeló la imposición de costas por el orden causado en un desistimiento de acción. La Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia de imponer las costas por el orden causado al tratarse de un desistimiento motivado por un cambio jurisprudencial.
- Actor: Rigourd, Estela del Rosario; Cogno, Walter José; Aguirre, María Luisa; Lanzeni, Gabriel Ricardo y Serrat, Nélida
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Objeto: Desistimiento de acción por cambio jurisprudencial (fallo "Picone" de la CSJN)
- Decisión: Se confirma la decisión del juez de primera instancia de imponer las costas por el orden causado, al considerar que el desistimiento se debió a un cambio jurisprudencial y se llevó a cabo sin demora injustificada, conforme lo establece el art. 73 del CPCCN.
- Fundamentos:
"Hasta el dictado del fallo antes citado del Tribunal Cimero (4/10/2022) los tribunales de ésta jurisdicción fallaban en sentido favorable a las peticiones formuladas en relación al Suplemento por Zona y que una vez dictado por el Alto Tribunal el fallo "Picone" dichos tribunales acataron el criterio allí sentado y comenzaron a rechazar las acciones que habían sido entabladas a fin de obtener su reconocimiento. De allí, el desistimiento presentado por los actores en la presente causa iniciada con anterioridad al fallo en cuestión, quienes -vale destacar
- hasta ese momento tenían fundados motivos para creerse con derecho a litigar."
"Tal circunstancia es justamente la contemplada en el artículo 73 del CPCCN que habilita a imponer las costas en la forma que lo hizo el Magistrado de la instancia de grado."
"Además, cabe destacar que la materia de apelación versa sobre el cuestionamiento del régimen de costas impuesto en un desistimiento parcial de la acción y del derecho formulado por la actora, ya que la demandada afirma que las costas deberían haberse impuesto a la parte que desiste en virtud del principio del art. 73 del CPCCN. Por lo tanto, estimo irrazonable que no se atenúen las costas de Alzada en el presente incidente, cuando si selo hizo en el momento de eximir de costas al desístete."
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