MENDOZA, MARIO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su pensión. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de cosa juzgada respecto del recálculo de haber inicial y movilidad hasta 1995, pero ordenó reajustar la pensión conforme los lineamientos establecidos.
Reajuste de pensión
- Decisión: Se confirma sentencia de primera instancia que declaró la existencia de cosa juzgada respecto del recálculo de haber inicial y movilidad hasta 1995, pero se ordena reajustar la pensión conforme lo establecido.
La Cámara señaló que al existir una sentencia judicial firme que resolvió el reajuste de la jubilación del actor para el período previo al 1/4/1995, no corresponde un nuevo recálculo, revisión y reajuste para dicho período. Respecto a la impugnación de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos, el Tribunal consideró que se encuentran reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia. Por último, en cuanto a las costas, se confirma lo resuelto en primera instancia, pero con fundamento en el art. 68 del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423.
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