COLAZO, MIRIAM SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó el otorgamiento de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que el causante acreditaba aportes suficientes para ser considerado aportante irregular con derecho.
Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del causante
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Fundamentos:
El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de pensión por fallecimiento que el causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes. El Decreto 460/99 reglamentó los requisitos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.
La jurisprudencia ha considerado que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe valorarse sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sólo sobre la base de considerar un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado.
En el caso, si bien el causante no cumplía con los requisitos del Decreto 460/99, acreditaba 16 años y 1 mes de aportes, lo que representa más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían exigir en forma proporcional a su vida laboral. Por ello, corresponde reconocerle el carácter de aportante irregular con derecho.
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